Acoso laboral (mobbing)
Investigación de conductas de hostigamiento sistemático, comportamientos arbitrarios y degradación del entorno de trabajo según los criterios de la ITSS.
LPRL · Art. 14Instrucción objetiva, neutral y rigurosa de expedientes por presunto acoso laboral, sexual, por razón de sexo y discriminación LGTBIQ+. Informes periciales con plena validez judicial y ante la Inspección de Trabajo.
Informes alineados con LO 3/2007, Ley 4/2023, LPRL y RD 901/2020.
Respuesta técnica y confidencial en menos de 24 h.
Analizaremos su caso y le responderemos con absoluta confidencialidad en menos de 24 horas.
Ofrecemos un servicio de instrucción e investigación independiente enfocado en dar respuesta experta a las necesidades operativas y jurídicas de las empresas.
Como Consultor Jurídico Experto en Gestión de Casos, lidero la gestión técnica e instrucción externa en situaciones complejas de conflicto o denuncias internas por acoso. Aportamos una visión objetiva e impecable ante posibles auditorías de la Inspección de Trabajo o demandas ante los Tribunales de lo Social.
Intervención experta externa para instruir protocolos de actuación y dar cumplimiento estricto a las obligaciones normativas empresariales.
Investigación de conductas de hostigamiento sistemático, comportamientos arbitrarios y degradación del entorno de trabajo según los criterios de la ITSS.
LPRL · Art. 14Instrucción imparcial ante comportamientos de naturaleza sexual, verbales o físicos, que atenten contra la dignidad o creen un entorno intimidatorio.
LO 3/2007Análisis de situaciones desfavorables vinculadas al género, la maternidad, el ejercicio de derechos de conciliación o la discriminación indirecta.
ConciliaciónInvestigación de conductas discriminatorias o de acoso basadas en la orientación sexual, identidad o expresión de género.
Ley 4/2023Un proceso estructurado, trazable e imparcial para garantizar la máxima seguridad jurídica a todas las partes.
Análisis inicial del expediente, constitución formal del marco de investigación y revisión del protocolo interno o normativa aplicable.
Entrevistas confidenciales a la persona denunciante, denunciada y entorno testigo. Recopilación documental y probatoria.
Evaluación objetiva de los hechos bajo la óptica del Derecho del Trabajo, la jurisprudencia actual y los riesgos psicosociales.
Emisión del informe técnico con determinación explícita de existencia o no de acoso, propuesta de medidas disciplinarias y correctoras.
Externalizar la instrucción asegura la máxima neutralidad y evita el vicio de nulidad en procedimientos de despido o sanciones.
Sin conflictos de interés internos. Un instructor independiente aporta la neutralidad técnica exigida en sede judicial.
Informes motivados que sirven como prueba documental sólida ante requerimientos de la Inspección de Trabajo o demandas laborales.
Protección rigurosa de datos personales y del honor de las partes involucradas durante todo el proceso de indagación.
Gestión urgente de situaciones críticas, con plazos estándar de resolución ajustados a los protocolos de la empresa.
Cuéntenos el caso y le propondremos un plan de instrucción con plazos, alcance y entregables concretos.
Respuestas claras sobre el procedimiento de investigación interna en materia laboral.
La empresa debe activar inmediatamente el protocolo de investigación en cuanto tenga conocimiento (vía denuncia formal, comunicación del canal ético o indicio) de una posible situación de acoso laboral, sexual, por razón de sexo o discriminación LGTBI, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las leyes de igualdad.
Contratar un profesional externo en Derecho Laboral garantiza la imparcialidad del proceso, evita sesgos de jerarquía interna, asegura la correcta instrucción procesal de la prueba y otorga máxima validez al informe final frente a impugnaciones judiciales o sanciones de la Inspección de Trabajo.
El acoso laboral (mobbing) exige sistematicidad, prolongación en el tiempo e intencionalidad de menoscabar la dignidad de la persona. El conflicto laboral es una discrepancia puntual o desacuerdo organizativo. El informe de investigación delimita técnicamente ambas figuras para aplicar la medida justa.
El informe aporta la base probatoria técnica e independiente objetiva. Sirve de sustento jurídico fundamentado para que la Dirección de la Empresa o la Comisión ejecute el régimen disciplinario (despidos, faltas muy graves) o implante las medidas cautelares necesarias.